Resolución 3461 de 2025: qué cambia en los Comités de Convivencia Laboral
La Resolución 3461 de 2025, expedida por el Ministerio del Trabajo el 1 de septiembre de 2025 y vigente desde su publicación en el Diario Oficial 53.240 del 11 de septiembre de 2025, derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 y estableció un nuevo marco para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Los cambios más relevantes son tres: la conformación del comité ahora depende del número de trabajadores de la empresa, el acoso sexual queda explícitamente por fuera de su competencia —debe tramitarse por un procedimiento interno independiente— y se fija un plazo máximo de 65 días calendario para el procedimiento preventivo desde que se recibe la queja formal.
Qué deroga y qué reemplaza
Desde 2012, la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral se regían por las Resoluciones 652 y 1356. La Resolución 3461 de 2025 las deroga por completo y busca armonizar el marco nacional con estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT, que reconoce el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Cómo cambia la conformación del comité
El artículo 3 establece que el número de representantes —del empleador y de los trabajadores— ya no es fijo, sino que depende del tamaño de la empresa:
- Menos de 5 trabajadores — 1 representante del empleador y 1 de los trabajadores
- De 5 a menos de 20 trabajadores — 1 representante del empleador y 1 de los trabajadores, con suplentes designados
- Más de 20 trabajadores — 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores, con suplentes designados
La exclusión del acoso sexual
El parágrafo 1 del artículo 6 es explícito: el Comité de Convivencia Laboral no puede intervenir en quejas de acoso sexual o violencia de género — "estas conductas no son conciliables". Para esos casos, el empleador debe implementar un procedimiento interno independiente, a cargo de alta dirección o del área de talento humano, conforme a la Ley 2365 de 2024.
El plazo del procedimiento preventivo
El parágrafo 2 del artículo 6 fija en 65 días calendario el plazo máximo para adelantar el procedimiento preventivo del comité, contados desde la recepción de la queja formal. Antes de esta resolución no existía un plazo único y explícito para este trámite.
Qué deben hacer las empresas ahora
- Revisar si la conformación actual de su comité corresponde al nuevo esquema por tamaño de empresa
- Designar suplentes si tienen 5 o más trabajadores
- Definir por separado el procedimiento para acoso sexual, distinto del comité
- Actualizar su reglamento interno de convivencia laboral con el nuevo plazo de 65 días
Cómo se gestiona en SstEdu
El módulo Planear → Convivencia laboral de SstEdu lleva el registro de casos que atiende el comité: fecha, tipo de caso —acoso laboral, conflicto interpersonal u otro—, responsable, estado y resolución final. Es el libro de trazabilidad que la Resolución 3461 exige poder mostrar si el Ministerio del Trabajo solicita evidencia de la gestión del comité.
Como la resolución distingue con claridad los casos de acoso sexual —que no debe tramitar el comité—, el módulo te obliga a clasificar cada caso desde el registro inicial, evitando que termine mezclado con los conflictos que sí son competencia del comité.